22 abril, 2010

Buscan regular la circulación de las bicimotos en Provincia

La iniciativa presentada en la Legislatura bonaerense intenta que los vehículos casi artesanales que proliferan en la provincia sean conducidos con casco y también que se registren en forma adecuada.
La iniciativa parlamentaria señala que “todo fabricante o armador de este tipo de vehículo, deberá encontrarse debidamente registrado; las bicicletas a motor, al ser libradas a la vía pública, deberán contar con un número de cuadro y número de motor”.
Según el estudio realizado por los diputados, ya es muy numerosa la cantidad de vehículos de este tipo que circulan en la provincia, teniendo en cuenta que son varias las personas que los arman en forma casera y precaria, además de las que ya vienen de fábrica producidas por industrias nacionales.
Asimismo, los legisladores continúan explicando a través de su propuesta que “para conducir estos vehículos en las vías públicas se requiere:
a- Tener y llevar consigo permiso vigente expedido por la autoridad competente.
b- Haber cumplido la edad de 14 años y haber sido debida y expresamente autorizado por los padres, apoderados o representantes legales.
c- Certificado de seguro de responsabilidad civil hacia terceros e inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor”.

En otro de sus puntos, el proyecto de Ley se refiere a que “los conductores de bicimotos deberán llevar correctamente sujeto un casco de seguridad y usar luces fijas encendidas o reflectantes. También, desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, portarán un chaleco retrorreflectivo. Igual condición se requiere en caso de lluvia o neblina”.
Por otro lado, “se prohíbe a los conductores de bicimotos tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas” como así tampoco “ningún conductor de este tipo de rodado podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad”.Por último, se solicita que el Poder Ejecutivo reglamente la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.(diariohoy)

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